martes, 13 de mayo de 2008

COMUNICADO

A solicitud de nuestro compañero Francisco Alfaro, les hacemos llegar este comunicado,
Un saludo a todos



ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA



SALA CONSTITUCIONAL ANULA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

EN ÁREA DE RECARGA ACUÍFERA EN

SAN RAFAEL DE HEREDIA

Mediante resolución No.2008004790, de las 12 horas y 39 minutos del 27 de marzo del 2008, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ante el Recurso de Amparo que interpuso el Lic. José Francisco Alfaro y Amable Corrales, contra SETENA y la Municipalidad de San Rafael de Heredia por considerar que estas instituciones con su actuación u omisión han vulnerado lo dispuesto en los artículos 21 y 50 Constitucional, resuelve: "a) se anulan todos los permisos otorgados al desarrollador del Proyecto de Condominios "Brisas de Ciprés" particularmente el visado de planos urbanísticos dado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el dieciocho de octubre del dos mil cinco; el visado sanitario de planos otorgado por el Ministerio de Salud el dieciséis de enero del dos mil seis; y los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia en abril del dos mil seis; b) se ordena a todos los recurridos tomar las medidas necesarias y suficientes para proteger el manto acuífero de la zona…"

Entre las consideraciones que contemplo el Tribunal Constitucional, para fallar a favor de los recurridos, están: Que a pesar que el cantón de San Rafael de Heredia se ubica en una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica por lo que los proyectos permitidos deben ser de baja o media densidad con planta de tratamiento y alcantarillado sanitario, la actuación de SETENA a la hora de otorgar la viabilidad ambiental al proyecto Brisas del Ciprés revelaron una falta de interés total y evidente inactividad en cuanto a seguir las recomendaciones o criterios técnicos de el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), así como en la cooperación técnica que este órgano le pudo haber brindado para valorar el impacto ambiental que eventualmente podría tener en la zona, la construcción del proyecto.

Además consideró la Sala Cuarta que tanto la Municipalidad de San Rafael de Heredia, como SETENA, fueron omisas en cuanto a seguir las recomendaciones de SENARA en cuanto haber tenido demostrado que el proyecto no impactaría los recursos hídrico exigiendo evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudios de impacto ambiental. Para la Sala Constitucional, estas instituciones autorizaron la ejecución del proyecto, sin medir de manera objetiva y consciente, las consecuencias que de ello se podrían derivar para el ambiente en general y para el recurso hídrico en particular.




(Responsable:
José Francisco Alfaro Carvajal
Presidente Asociación Ambiental del Norte
de San Rafael de Heredia)

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